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Sentencia contra la DGT: anulada una multa al no identificar al conductor

Se sienta un precedente histórico en España
La sanción era de 300 euros y dos puntos del carnet
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07 Feb 2020 - 17:16

Un juzgado ha anulado una multa de velocidad impuesta a un conductor después de que éste no haya identificado a quién estaba al volante en el momento de la infracción. Se trata de una sentencia que puede marcar un antes y un después en estos casos.

Desde la entrada en vigor del carnet por puntos existe la obligatoriedad de identificar al conductor que comete una infracción para que pague la multa y se le resten los puntos que correspondan del carnet. En el caso de no hacerlo se da por hecho que el dueño del vehículo ha de pagar la multa. Hasta ahora, porque ha salido a la luz una sentencia contra la DGT que ha anulado una sanción por exceso de velocidad en la que el dueño del coche se negó a identificar al que lo conducía en ese momento.

Hace unas semanas el helicóptero Pegasus sorprendió al coche protagonista de esta historia mientras circulaba a 160 kilómetros/hora en una autopista limitada a 120. La sanción era clara, 300 euros en el plano económico y la detracción de dos puntos del permiso de conducir.

El dueño del coche se negó tanto a pagar la multa como a identificar al conductor que en ese momento estaba al volante. Por ello le pidió a su abogado que recurriese la misma. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid ha emitido una sentencia contraria a los intereses de la DGT que sienta un precedente histórico en nuestro país.

Según ha determinado la justicia, no se sabe a ciencia cierta quién conducía el vehículo en el momento de la infracción, con lo que es imposible identificar a la persona responsable del acto. Obviamente el dueño del coche no tiene que cargar con la losa, puesto que de ser así se vulneraría su presunción de inocencia. El juez que ha evaluado el caso considera esta posible violación más importante que la obligatoriedad de identificar al conductor infractor.

Tal y como informa Autopista, el juez ha señalado que "no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo", de tal forma que tanto la sanción económica como la detracción de puntos del carnet han quedado anuladas.

37 comentarios
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08 Feb 2020 - 13:39
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Desde la ironía diré que menos mal que con los coches autónomos se van a acabar éste tipo de problemas.

Blade Runner
08 Feb 2020 - 13:28
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La constitución no obliga a denunciar una infracción de trafico, sin embargo si obliga a denunciar un delito y si no se denuncia estamos expuestos a una multa de entre 25 y 250 pesetas (1,5€). Por lo tanto la norma de trafico de identificar al conductor y su sanción correspondiente es anticonstitucional

08 Feb 2020 - 12:58
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#8 Si considera que la norma viola el derecho a la presunción de inocencia, lo que tiene que hacer es ... Ver comentario
Creo que la jueza (hablo sin leer la sentencia) no se niega a aplicar la norma por considerarla inconstitucional, sino que mantiene que Tráfico ha aplicado una norma de forma incorrecta: sanciona a una persona como conductor cuando no ha sido correctamente identificado, mientras que ante tal hecho debería haber sancionado al propietario por no haber identificado al conductor (falta muy grave y debidamente tipificada en derecho).
08 Feb 2020 - 12:54
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#10 @#6 es que si hay que identificar al conductor sin lugar a dudas pueden darse estos casos: 1. Te ... Ver comentario
Doy fé de que esos casos se dan. Contado en primera persona por un miembro de la fiscalía que había tenido que tratar con individuos de esos en sede judicial.
08 Feb 2020 - 12:51
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A ver, no se me desgarren las vestiduras. Sin poder leer la sentencia me atrevo a aventurar de que estamos hablando de exceso de celo sancionador por parte de unos y el conocimiento de la "ley" y "sus derechos" por parte del otro.
Tráfico detecta una infracción que debería llevar aparejada una sanción de 300 euros y 2 puntos. Y se empeña en sancionar al titular del vehículo cuando éste se niega a identificar al conductor.
Legalmente, creo que está claro que el titular pasa a asumir la responsabilidad del hecho al no identificar (está legalmente obligado) al conductor que comete la infracción, pero no se le puede aplicar la sanción como conductor, pues no está probado que lo fuera.
Sin embargo, se le debería haber sancionado por no haber identificado al conductor, lo que está tipificado como falta muy grave y el triple de la sanción original: Esto es 900 euros, pero sin retirada de puntos (algo que probablemente conocía el recurrente antes de acudir al juzgado).

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08 Feb 2020 - 12:43
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Buenos dias:
Opiniones para todos los gustos como en los colores. En mi modesta opinión, y posiblemente porque estoy influenciado por mi caso particular, diré que estoy a favor del juez. Yo tuve que pagar tres multas, tres multas por exceso de velocidad por ser multado en el mismo punto y en la misma dirección y con un diferencia de tiempo de 5 minutos, y nunca pude averiguar como ni de que forma fui multado, inclusive me personé en la DGT para que me enseñaran el expediente, cosa que el funcionario de turno se negó. Pagé porque parece ser que si te niegas a pagar la DGT da orden a Hacienda y esta te embarga las cuentas. En mi caso solo tuve que pagar una de ellas porque a la AEAT se le pasaron dos de las notificaciones de dichas multas porque creyó que era un error al triplicar la sanción. De ahi que la identificación del conductor sea no solo desable sino imprescindible.
Saludos

07 Feb 2020 - 23:30
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Gracias sentencia por protegernos del gran hermano en que se estaba convirtiendo la DGT, siempre, eso sí, velando por nuestra seguridad...

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Northern
07 Feb 2020 - 23:03
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#6 @#1 es decir, que eres de los que estan a favor de los radares al terminar los descensos de vias, en ... Ver comentario
es que si hay que identificar al conductor sin lugar a dudas pueden darse estos casos: 1. Te van a poner una multa y te sacas del lado del conductor y dejas el asiento de conductor vacío. Te dice quien te vaya a multar, ¿Quién conducía ? Hmmmm, nu sé. El coche iba solo. 2. En la ORA. Quién aparcó aquí el coche ? Hmmmm, nu sé. Se aparcaría él solo. 3. Un conductor criminal comete una barbaridad. Quién conducía ? Hmmmm, nu sé. El coche se volvió majara. 4. etc. etc. Un coche comete una infracción y multa que te crió.
07 Feb 2020 - 21:51
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#7 @#3 Jueza SALAZAR BORDEL, MARIA TRANSITO Ver comentario
Qué en un tráfico la jueza se apellide Tránsito...
07 Feb 2020 - 21:50
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Si considera que la norma viola el derecho a la presunción de inocencia, lo que tiene que hacer es plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
No puede inaplicar la norma legal, por propia iniciativa.
Es todavía primera instancia. Ya veremos como acaba el asunto.

07 Feb 2020 - 21:47
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#3 Me gustaría saber que juez ha sido... Ver comentario
Jueza SALAZAR BORDEL, MARIA TRANSITO
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07 Feb 2020 - 19:51
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#1 Pues muy mal. Si el coche comete una infracción y el titular no dice quién conducía la sanción d ... Ver comentario
es decir, que eres de los que estan a favor de los radares al terminar los descensos de vias, en vez de ponerlos en sitios donde hacernos reducir la velocidad sea por seguridad en vez de afan recaudatorio. Que se gasten el dinero en nuestra seguridad quitando puntos negros
07 Feb 2020 - 18:33
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#1 Pues muy mal. Si el coche comete una infracción y el titular no dice quién conducía la sanción d ... Ver comentario
Aún es mas facil, vete a saber lo que le pagó al abogado, pero si no lo identificas pasan una multa al titular de 300 Euros X 3 = 900 Euros sin descuento por pronto pago y sin retirada de puntos, no hace falta ni juez.
Blade Runner
07 Feb 2020 - 18:08
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Es que ahora se ponen muy fácil las multas, antes por lo menos se lo curraban. Estoy por recurrir la multa del otro día en el carga y descarga ... a mi no me identifico nadie

07 Feb 2020 - 17:58
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Me gustaría saber que juez ha sido...

07 Feb 2020 - 17:57
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Para mear y no echar gota, hay jueces que no deberían serlo, vaya impresentable.

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Northern
07 Feb 2020 - 17:31
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Pues muy mal. Si el coche comete una infracción y el titular no dice quién conducía la sanción debe recaer en el titular a no ser que exista causa de fuerza mayor que impida ese reconocimiento.

En fin, la Justicia en España, como siempre, beneficiando a los delincuentes. Así nos va.

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