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¿Es éste el argumento definitivo para librarse de las multas?

Un conductor se libró de una sanción de 400 euros y 4 puntos gracias a la AEA
La asociación podría plantearse aplicar este recurso en futuros casos similares
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29 Dic 2017 - 11:59

Al margen de las vías interurbanas, donde quizás ya estemos acostumbrados a ver radares de velocidad, cada vez se instalan más dispositivos como estos en las avenidas de nuestras ciudades. Independientemente de los motivos que animan esta situación, la AEA –Automovilistas Europeos Asociados– considera abusivo el nuevo escenario al que se enfrentan los conductores. De hecho, el último y exitoso recurso que ha presentado ante una multa por exceso de velocidad podría significar un argumento irrefutable.

La asociación en cuestión habría evitado una sanción de 400 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet después de que un conductor fuese sorprendido presuntamente a 82 kilómetros/hora en un vía limitada a 50. Según la AEA, a pesar de la importante divergencia entre la velocidad permitida y a la que se circuló en este caso, el fallo a favor del conductor pone de manifiesto el "erróneo criterio sancionador" de la Dirección General de Tráfico y los gobiernos municipales de algunas regiones de España.

"La utilización del término 'velocidad captada' dentro de la rúbrica 'Infracción de velocidad captada por cinemómetro' debe interpretarse en el sentido de que el exceso de velocidad es captado por el cinemómetro y no en el sentido de que la infracción venga constituida por la cifra de velocidad captada sin aplicación del margen de error, ya que la infracción viene determinada por la velocidad real, si bien esta velocidad a efectos de prueba, es captada por cinemómetro", argumenta el recurso vencedor.

"Esto obliga a aplicar el margen de error por aplicación del principio de presunción de inocencia, porque dentro del margen de error no existe una seguridad plena de la exactitud de la medición", concluyen en su documento los Automovilistas Europeos Asociados que, a partir de esta 'victoria' –que sirve como precedente–, podrían plantearse revocar otros supuestos correctivos viales similares en el futuro. ¿Qué os parece a vosotros?

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5 comentarios
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01 Ene 2018 - 19:59
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#4 @#3 Gracias por la aclaración. Muy bien explicado. No lo había entendido bien. Ver comentario
de nada Last. No soy ningún leguleyo, pero creo que los tiros van por ahí. No he podido evitar recordar aquellas historias que me contaban del conductor que le pillaban a 142 cuando se decía que hasta 140 no multaban, y que cuando decía lo del "pero hombre, por 2 km me vas a multar", el agente respondía "por 2 no; por 22".
31 Dic 2017 - 02:57
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#3 Ejemplo: Radar en autovía limitada a 120. No multan por debajo de 128 porque se ha reconocido que e ... Ver comentario
Gracias por la aclaración. Muy bien explicado. No lo había entendido bien.
31 Dic 2017 - 00:28
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Ejemplo: Radar en autovía limitada a 120. No multan por debajo de 128 porque se ha reconocido que el radar puede ser impreciso y medir hasta un 7% de más. Te pillan a 152 y te aplican la sanción tabulada: entre 151 y 170, retirada de 2 puntos y 300 euros de multa.
Pero el juez apunta que si se ha reconocido que el aparato puede medir hasta un 7% de más, dicha cantidad hay que restarla a la hora de aplicar la sanción pues no hay la seguridad jurídica de que el infractor lo sea en la cuantía marcada por el aparato. En consecuencia, se le debería haber sancionado por una velocidad un 7% inferior (la máxima que se puede garantizar sin margen de duda a la que, al menos, circulaba el vehículo; quizás fuera incluso más rápido, pero no se puede probar con seguridad).
Con esto, la sanción se hubiera quedado en 100 euros (50 por pronto pago) y sin pérdida de puntos.
Una sanción mucho más favorable para el conductor afectado.

31 Dic 2017 - 00:23
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#1 La verdad es que he tenido que leerlo un par de veces y todavía no estoy seguro de se si lo he capt ... Ver comentario
Tanto como librarte de la multa, no creo. Más bien entiendo que el juez estima que para el cálculo de la sanción correspondiente la Autoridad no debe considerar la velocidad medida por el cinemómetro, sino que a la misma debería restársele el margen de error del aparato legalmente reconocido, con lo que la sanción a imponer puede ser muy diferente.
30 Dic 2017 - 01:42
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La verdad es que he tenido que leerlo un par de veces y todavía no estoy seguro de se si lo he captado bien. ¿Viene a decir que como los radares no son 100% infalibles, la presunción de inocencia te libra de la multa, no? Si es así y sirve de precedente, podría ser un importante jake a tráfico. Interesante. Habrá que ver como se desarrolla esta historia.

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