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La DGT se topa con la Ley: no puede multar sin saber la identidad del conductor

Algunas sanciones infringen el principio de presunción de inocencia
No se puede multar al propietario ante una maniobra ilegal, sino al piloto
Este varapalo judicial ha vuelto a abrir la polémica entre los conductores
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16 Ene 2018 - 11:40

En la inmensa mayoría de las ocasiones, el propietario del vehículo suele ser también su conductor habitual, pero esto no siempre es así. Por tanto y según la Ley, sancionar al dueño de un coche por una infracción cometida con el mismo sin saber realmente quién estaba al volante es ilegal, pues vulnera la presunción de inocencia del titular. Esto resume la sentencia que tuvo lugar el pasado mes de mayo en el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, que anuló una multa impuesta por la DGT.

Según fuentes que han tenido acceso a la sentencia, el juez Javier Vasallo falló a favor del propietario del vehículo con el que presuntamente se violó una de las normas de circulación recogidas en el Código de Tráfico y Seguridad Vial con la alegación de que "multar al titular del vehículo quebranta el principio de presunción de inocencia" y, por esta razón, condenó al organismo dependiente del Ministerio del Interior a costear los gastos del procedimiento judicial, iniciado en abril por el mismo letrado.

Actualmente, la legislación española contempla un correctivo de 900 euros para los casos en los que un propietario se niegue a identificar el conductor que pilotaba su vehículo en el momento de cometer un incumplimiento de la política vial que ejecuta la Dirección General de Tráfico en nuestro país. Sin embargo, esta cantidad de dinero no se considera una multa de tráfico sino una sanción administrativa por no colaborar con la Ley y, de este modo, no puede acarrear la pérdida de puntos en el carnet.

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Lejos de ser un caso aislado, la problemática de este asunto concierne a miles de sanciones que provocan desde hace años un nivel de impagos muy significativo para la Administración que dirige Gregorio Serrano. Por ello, en tantas ocasiones, las delegaciones de Tráfico deciden aplicar multas de 300 euros con pérdida de puntos y atribuir a quien figura en sus bases de datos como el propietario –por matrícula– la supuesta maniobra indebida, cuando lo ilegal es precisamente este procedimiento.

En el expediente que ha abierto la polémica entre los conductores, un helicóptero Pegasus captó un turismo que circulaba a 160 kilómetros por hora en una vía limitada a 120. Tras varios recursos, el titular del automóvil rechazó identificar al conductor y, pese a ello, la DGT le atribuyó una sanción de 300 euros con retirada de dos puntos. Vasallo no entró a valorar la velocidad ni las imágenes captadas por el organismo, simplemente se limitó a recordar que "no existe prueba de que el recurrente fuese el conductor".

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DGT
1 comentarios
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pbc1967
17 Ene 2018 - 12:04
Comment

Esa si es buena noticia, ahora van a tener que guardar esas porquerias de helicopteros pegaso, drones y y radares fotograficos y las personas podran circular sin sentirse perseguidos, las multas tendran que pasarlas los agentes de trafico y no podran ser enviadas a domicilio. Esto es un gran avance, porque en muchas familias sino la mayoria los autos se comparten con otrs miembros de la familia y no siempre es el dueño del auto el culpable de una infraccion por lo que es justo que tengan que verificar quien es el que conduce el vehiculo en ese momento de la infreccion sin lo cual esta no pueda ser cursada.

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