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Conductas que suponen multa sin estar registradas en el Reglamento de Circulación

Conducir con chanclas o sin camiseta no está penado como tal en el reglamento
Hay tres artículos que son la clave para que nos puedan multar por algunas conductas que llevamos a cabo con más frecuencia de la deseada
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11 Jul 2019 - 16:24

Determinadas conductas al volante como comer o sacar el codo por la ventanilla no están registradas como falta en el Reglamento General de Circulación, pero sí pueden suponernos una multa. ¿Por qué?

El verano supone un considerable aumento de los desplazamientos por carretera, y con esto un crecimiento de las multas potenciales que nos pueden poner. Entre ellas existen algunas que ni siquiera están registradas en el Reglamento General de Circulación, pero que sin embargo se apoyan en determinados artículos de éste para ser legales.

Conducir mientras se come, se bebe o se maquilla en el caso de las mujeres, o bien hacerlo en chanclas, con el codo fuera de la ventanilla o descalzo puede acarrear una sanción. Nada de esto está registrado como falta explícitamente, pero sí que atenta contra los siguientes artículos de la normativa:

  • Artículo 3.1: Dice que la conducción ha de llevarse a cabo con diligencia y precaución para evitar en la medida de lo posible el daño propio o ajeno. Prohíbe la conducción negligente o temeraria.
  • Artículo 17.1: Los conductores han de estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
  • Artículo 18.1: Indica que el conductor debe mantener una libertad de movimientos y un campo de visión adecuados para poder prestar una atención permanente a la conducción. Además obliga a que todos los ocupantes del coche mantengan una posición adecuada, a lo que hay que sumar una correcta disposición del equipaje y de los animales que se transporten.

Todos y cada uno de estos artículos son aplicables en el caso de que la Guardia Civil nos sorprenda mientras llevamos a cabo cualquier conducta que pueda interferir con la conducción y, por tanto, que nos ponga en peligro a nosotros o al resto de usuarios de la vía.

No obstante, sí que existen otra serie de acciones que, además de chocar frontalmente contra estos tres artículos, están explícitamente prohibidas en el Reglamento General de Circulación, tales como lanzar objetos a la vía, conducir con auriculares puestos, utilizar el teléfono móvil o circular por un carril que no sea el derecho de forma no justificada.

3 comentarios
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15 Jul 2019 - 14:08
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#2 Para eso tendrían que pararte, bajarse del coche con todo el calor y encima discutir contigo para 9 ... Ver comentario
Pobrecitos, no sea que les de un golpe de calor. Pero donde vamos a parar, será más peligroso ir a 150kmh en una autopista recta que conducir con el piti en la mano y el bote de Coca Cola en la otra mano...
12 Jul 2019 - 20:35
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Para eso tendrían que pararte, bajarse del coche con todo el calor y encima discutir contigo para 90 euros, cuando con un radar sin hacer nada y a la sombra sacarían....10 veces más? La Policía no es tonta....viva España!!!.....

11 Jul 2019 - 21:11
Comment

"....o circular por un carril que no sea el derecho de forma no justificada"......pfffff, no veas, se "hinchan" a poner multas.

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