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¿Cómo puedo recuperar un coche dado de baja definitiva?

El mayor inconveniente se encuentra en vehículos incluidos dentro de una herencia
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22 Nov 2020 - 12:15

Todos conocemos a algún amigo, primo, cuñado o incluso nosotros mismos, que hemos visto como nuestros padres, tíos o abuelos "mandaban" a la chatarra "ese trasto viejo que está en el garaje ocupando sitio" y que "no vale para nada". Vehículos más o menos antiguos, algunos de ellos clásicos ya, terminan cada día en un desguace porque, en muchas ocasiones, está dado de baja definitiva.

La creencia popular dice que es imposible recuperar un automóvil en estas circunstancias pero… ¿y si pudieses hacerlo? ¿Y si pudiese volver a rodar el Renault 4 de tu abuelo, o la Vespa con la que tu padre conoció a tu madre o vender ese Volkswagen Golf GTI Mk3 que tu tío tiene en el garaje y que piensa que no vale nada? ¿Te gustaría? Si la respuesta es sí, presta mucha atención y no te pierdas detalle porque te vamos a contar cómo recuperar tu coche dado de baja definitiva. 

En este artículo nos centraremos en los coches, pero los procedimientos y pasos a seguir serán los mismos para otro tipo de vehículos, ya sean motos, camiones, autobuses o vehículos agrícolas, con algunas excepciones que podrás ver igualmente.

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SUPUESTOS RECONOCIDOS PARA REHABILITAR UN COCHE

Antes de ponernos manos a la obra es necesario saber si legalmente podemos devolver el coche a la circulación. A éste respecto, la legislación actual de nuestro país contempla tres supuestos en los que es posible devolver un vehículo, en situación de baja definitiva, a un estado de alta. Éstos son: 

  • Rehabilitación de un vehículo proveniente de baja por exportación: si diste de baja un vehículo para llevarlo al extranjero y has regresado a España, de nuevo con él, es posible recuperarlo de nuevo con su matrícula anterior.
  • Rehabilitación de un vehículo anterior a 2004: este supuesto hace referencia a vehículos antiguos que se encuentren fuera de circulación, en situación de baja definitiva, con fecha anterior a 13 de Febrero de 2004. Éstos deberán conservar, sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él. En el caso concreto de vehículos históricos, previo a la rehabilitación, deberás solicitar la inspección del vehículo por un Laboratorio Oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma para obtener una justificación que acredite que dicho vehículo tiene un especial interés.
  • Rehabilitación de vehículos adjudicados en subasta: pertenecientes a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Desde el momento de la rehabilitación, el vehículo estará en disposición de volver a circular con la matrícula que tuviera antes de ser dado de baja. Asegúrate de tener la ITV al día y el seguro en regla. En caso contrario dirígete a una estación ITV - en una grúa, nunca conduciéndolo - para realizar una revisión y obtener el informe favorable.

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TENER EL VEHÍCULO A NUESTRO NOMBRE

Previo a desgranar el papeleo necesario para darlo de alta, es imprescindible tener el coche a nuestro nombre. Como hemos dicho al principio de este artículo, en muchas ocasiones, el vehículo a recuperar procede de un familiar –padres, tíos o abuelos– o de alguna herencia. Aquí vamos a dividirlo en dos supuestos diferentes:

El actual propietario del vehículo está vivo:

En este primer caso, el poseedor del automóvil y el interesado deberán realizar un cambio de titular en las oficinas de tráfico, como si estuviésemos comprando un coche de segunda mano. Una vez realizado, podremos continuar con el proceso de rehabilitación.

El actual propietario ha fallecido

Este segundo supuesto suele ser el más habitual y afecta, generalmente, a las herencias. Aquí el proceso se puede complicar más o incluso hacerse inviable, no por la legislación, sino porque los herederos no lleguen a un acuerdo. En este punto vamos a ver las tres posibilidades que nos podemos encontrar:

  • La herencia deja constancia de un heredero del coche: en el momento de leer el testamento, una persona es beneficiaria de ese bien, al cual puede renunciar o no. En caso de que no renuncie, se seguirán los trámites de aceptación de la misma y se abonará el impuesto de sucesiones y transmisiones correspondiente, dependientes de cada Comunidad Autónoma. A partir de ahí, si ese coche se quiere transferir a un tercero, se procederá como si el titular estuviese vivo.
  • La herencia no menciona explícitamente el coche ni un beneficiario: en caso de que no aparezcan ninguno de los dos, el interesado en adquirir el coche se tendrá que poner de acuerdo con los herederos para que realicen la transferencia del coche a su nombre.

Para que el último punto sea posible, hay que seguir tres puntos: 

  1. Los herederos han de ponerse de acuerdo y renunciar a ese bien en favor de uno solo de ellos. Ejemplo: Si tres hermanos reciben una herencia en la que no consta el coche, dos de ellos deberán de renunciar a ella por escrito y ante notario, adjudicándoselo al tercero de ellos.
  2. Una vez realizado este trámite, el poseedor del vehículo realizará un cambio de titularidad a nuestro favor.
  3. Con ese cambio de titular procederemos a dar de alta el vehículo.

El mayor problema de este tipo de casos, en los que hay que realizar varios trámites de renuncia y transmisión es, por un lado el del tiempo y, por el otro, económico; haciendo que en muchos casos la recuperación del coche no merezca la pena, en lo que a términos monetarios se refiere.

Usucapión, la tercera vía posible

Existe otra posibilidad en el caso de que no aparezca mencionado en la herencia ni vehículo ni beneficiario explícito, que es el de la usucapión. En este supuesto concreto, una persona, que puede ser ajena a la herencia, se declara poseedora de ese bien aunque no exista un documento explícito que lo registre.

Pongamos otro ejemplo: supongamos que los tres hermanos que mencionamos antes tienen un sobrino o un hijo al que le interesa el coche. Éste puede declararse propietario del mismo si, durante un tiempo, marcado por la ley, ha mostrado su reiterado interés y reconocimiento de la citada propiedad, siempre de manera pacífica. 

Si no existe disconformidad por parte de ningún otro interesado, tendremos que acudir a una notaría y realizar un documento –Acta de manifestación ante notario– en el que nos declaramos legítimos propietarios del coche. En él se harán constar todos los datos del nuevo propietario, la información relativa al coche –marca, modelo y  número de bastidor–, desde cuándo nos declaramos poseedores del mismo y ha de ser ratificado por la firma de dos testigos independientes –que no sean de parte–. 

Has de asegurarte de que el resto de posibles interesados declinan poseer el coche, ya que en caso contrario esta fórmula no es válida.

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DOCUMENTOS QUE HAY QUE PRESENTAR

Después de realizar todos los trámites para ser los nuevos propietarios del coche nos queda un último paso, que es la documentación a aportar para hacer efectiva la rehabilitación. Éste procedimiento se realiza en dos fases.

A. Al comienzo de la tramitación es necesario:

  1. Rellenar la solicitud oficial, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
  2. Identificación del interesado: Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio –DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros–. Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme. Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
  3. Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente.

Además, para los siguientes casos especiales habrá que aportar:

  • Rehabilitación de un vehículo histórico: Justificación que acredite que dicho vehículo tiene un especial interés histórico o singularidad emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Vehículos adjudicados en subasta por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el acta o certificado de adjudicación legitimará al adjudicatario para solicitar su rehabilitación.
  • Si no eres el titular del vehículo tendrás que aportar un documento acreditativo de la propiedad, como un contrato o documento notarial, junto con el DNI del transmitente y un justificante del pago/exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales –ITP–. Si presentas una factura como documento acreditativo, no es necesario que justifiques el pago o exención del ITP.

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B. Tras la inspección de la ITV:

Presentada la documentación anterior en una Jefatura de Tráfico, se dirigirá un oficio a la estación de ITV para que someta el vehículo a inspección. Una vez superada, se presentarán de nuevo en la Jefatura de Tráfico los siguientes documentos:

  1. Tarjeta de ITV. Este documento es expedido a tal fin por la estación de ITV.
  2. Justificante del pago/exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo.

Los siguientes casos especiales deberán aportar además:

  • Altas de vehículos agrícolas: documento acreditativo de la baja en el Registro oficial de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma donde va a estar domiciliado tu vehículo. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
  • Autobús o vehículo de transporte de mercancías: si posee una Masa Máxima Autorizada –MMA– superior a seis toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas, se requerirá además un certificado de transportes. Este certificado se podrá sustituir por la verificación electrónica en los Registros de DGT.

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COSTE DE LOS TRÁMITES

Después de desglosar todos los pasos a realizar para rehabilitar el coche vamos a dejaros lo que puede costar, de manera aproximada, poner de nuevo el coche a andar. Los precios relacionados con los honorarios de los notarios, las tasas de las comunidades autónomas y demás conceptos variables deberán de revisarse por cada usuario en cada caso concreto:

  • Coste de adquisición del vehículo: variable.
  • Pago de tasas: 27,30 euros para ciclomotores y 97,80 euros para el resto.
  • Acta de manifestación ante notario: de 50 a 100 euros.
  • Gastos de notaría y aceptación de herencia: variable.
  • ITV: variable.

Ejemplo práctico:

Un coche del año 80, sin catalizador, con un valor de mercado de 1000 euros, al cual hemos accedido a través de una usucapión en la comunidad autónoma de Galicia:

  • Coste de adquisición: 1.000 euros
  • Pago de tasas:  97,80 euros
  • Acta manifestación:  60 euros
  • ITV: 35,21 euros –sin catalizador–
  • TOTAL: 1.193,01 euros

 

6 comentarios
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24 Nov 2020 - 09:14
#2 En otro países se basan en que el vehículo esté en buenas condiciones para circular a diferencia ... Ver comentario
exacto! además juegan con el valor sentimental que saben que tiene el propietario con hacer circular de nuevo el coche... Y te lo hacen pagar!
24 Nov 2020 - 01:23
#1 Qué diferencia entre USA y España. Lo comento por los programas de TV que se ven de coches reforma ... Ver comentario
Lo creas o no, antes de dejar que vuelvan a la circulación son hiper minuciosos, pero con protecciones pasivas, sobre todo el chasis, de carrocería parecen algo pasotas, aquí importa mas el postureo de la carrocería mona pero de serie.
23 Nov 2020 - 19:49
Yo a estas alturas dudo que un coche dado de baja se pueda dar de alta porque son los desguaces los encargados de tramitar la baja, no vale hacerlo uno mismo como hace años
22 Nov 2020 - 19:48
Como siempre en este país, todo facilidades...
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22 Nov 2020 - 18:12
En otro países se basan en que el vehículo esté en buenas condiciones para circular a diferencia de este que sólo se basan en desplumarte para que te aburras y termines comprando te uno nuevo para que las grandes empresas sigan con su negocio
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Northern
22 Nov 2020 - 13:39
Qué diferencia entre USA y España. Lo comento por los programas de TV que se ven de coches reformados que a veces solo tienen el chásis y la carrocería. En esos programas se ven coches tuneados que no son baratos y supongo que el dueño no será tan loco ni criminal como para poner en peligro a otros conductores o él mismo con el riesgo de convertirlo en chatarra. En fin, a saber por qué esa diferencia en el Reglamento de coches.
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