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¿Cuánto puede afectar la diferencia entre radar móvil y estático?

Los radares móviles sobre trípodes o vehículos parados tienen un margen de error del 5%
Hasta el momento se les consideraba dispositivos móviles con un margen de error del 7%
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25 Abr 2018 - 19:33

Una sentencia contra un conductor establece que, los radares móviles situados en trípodes o en vehículos parados, están sujetos a márgenes de error del 5% y no del 7% como hasta el momento. Se les considera dispositivos estáticos y no móviles.

El Tribunal Supremo, en sentencia del 17 de abril de 2018, estipula que si un aparato de medición cinemómetros, es empleado desde una ubicación fija, el margen de error es del 5%. Esto afecta a los radares móviles que, como ocurre muchas veces, se colocan sobre un trípode o sobre un vehículo estacionado en las inmediaciones. Este tipo de radares se denominan ‘estáticos’ y se consideran a efectos como si fueran radares fijos.

Hasta el momento, los radares móviles estaban sujetos a un margen de error del 7%, mientras que los fijos, aquellos que están situados permanentemente en un lugar –un edificio, poste, un pórtico de carretera, soportes creados a tal efecto...–, contaban con un margen de error del 5%. Sin embargo, tras esta sentencia, este último margen regirá las mediciones de todo radar móvil colocado en trípode o en vehículo parado. Es decir, estático.

Una sentencia que viene a colación de un recurso interpuesto por un conductor que fue detectado circulando a 214 kilómetros/hora, por la AP-68 en sentido Zaragoza. El juzgado de lo Penal número tres de Pamplona, absolvió al conductor al aplicar el margen del 7% dado que se trataba de un cinemómetro móvil. Esto situaba al conductor circulando a una velocidad teórica de 199 kilómetros/hora, que no supera el margen legal para considerarse delito –80 kilómetros/hora–.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Navarra desestimó el recurso de casación interpuesto por el conductor e impuso una sanción de 1.080 euros y retirada de carnet durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial, al entender que el sistema de medición era estático. Esto conlleva un margen de error del 5% y por tanto, la velocidad mínima a la que circulaba el acusado era de 203 kilómetros/hora, convirtiendo la falta en un delito contra la seguridad vial.

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