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La DGT rebaja la edad mínima para conducir camiones o autobuses

27/11/2018 08:43

La Dirección General de Tráfico modifica los requisitos para poder acceder a los carnet de autobús y camión. El objetivo es ajustar la normativa a la que reina actualmente en la mayoría de países de la Unión Europea.

El pasado mes de mayo se publicó la Directiva Europea 2018/645, que modificaba diferentes cuestiones relativas a la formación obligatoria de los conductores profesionales, aquello que se conoce popularmente como CAP. En esta nueva Directiva se aclaraban las edades mínimas necesarias para la obtención de los permisos de conducir para camiones y autobuses, ya que había una discordancia entre los diferentes países sobre este hecho.

La publicación de la Directiva ha obligado a una modificación del Reglamento General de Conductores con el objetivo de emparejar la normativa española con la europea. Se estableció un plazo máximo de dos años para la adaptación, pero la Dirección General de Tráfico ya ha dado comienzo a la tramitación del nuevo proyecto para su aprobación.

Así, la DGT ajustará las edades mínimas para la obtención del carnet para conducir camiones y autobuses a las exigidas en la Comunidad Europa, en vigor desde hace varios años en casi toda la Europa. Una vez aprobado el cambio, las edades mínimas para la obtención de estos permisos quedan de la siguiente manera: los permisos de conducción C1 y C1+E tendrán una edad mínima de 18 años, misma edad requerida para los permisos de la clase C y C+E, así como los de la categoría D1 y D1+E. No obstante, tanto los de la clase C como los de la clase D1 tienen pequeñas excepciones. Para acceder a ellos con 18 años es necesario realizar el CAP ordinario de 240 horas. En caso de realizar el CAP inicial acelerado, con 140 horas, para trayectos de menos de 50 kilómetros, es necesario tener 21 años.

Para la categoría D y D+E, se imponen similares requerimientos. Para poder obtener el carnet con 18 años, se debe realizar el CAP ordinario de 280 horas para transportes regulares de menos de 50 kilómetros de trayecto, mientras que para el resto la edad mínima será de 21 años. Si por el contrario, se opta por el CAP inicial acelerado de 1440 horas, será obligatorio una edad mínima de 21 años para los trayectos regulares de menos de 50 kilómetros y de 23 años para el resto de trayectos de transporte de pasajeros.

Al mismo tiempo este proyecto establece que el permiso de conducir de la clase B permite manejar vehículos de hasta 4.250 kilos, siempre que estén propulsados por combustibles alternativos, pero sin que exceda la capacidad de carga respecto al mismo vehículo con motor convencional –es decir, si el mismo vehículo con motor de combustión tiene una capacidad de carga de 300 kilos, el animado por energía alternativa debe tener los mismos 300 kilos de capacidad de carga–. Para esto, es necesario tener una antigüedad mínima de dos años con el carnet B.