Nuevas multas por exceso de velocidad en entorno urbano
Si esta semana has estado atento a la televisión sabrás que desde el 11 de mayo está en vigor la nueva normativa de límites de velocidad en entorno urbano que aplica nuevas restricciones, e igualmente sanciones, para todos aquellos que las infrinjan. ¿En qué se traduce esto exactamente? En esta noticia recogeremos cómo quedan las multas y sanciones por exceso de velocidad a partir de ahora.
ENTRADA EN VIGOR
Los nuevos límites de velocidad vienen recogidos en la modificación del Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de noviembre; y establece que no se podrá superar la velocidad indicada en las siguientes vías:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Esta modificación se engloba dentro de los aprobados en el citado RDL del año pasado en materia de seguridad vial y que contempla otros cambios que afectan a la circulación en ciudad, como por ejemplo, la normativa para patinetes eléctricos.
Sin embargo es importante apuntar que, por ejemplo, los carriles reservados para la circulación de determinados vehículos o usuarios, como el de uso exclusivo de transporte público, no se contabilizan. Así, en una vía con dos carriles en la que uno es exclusivo de bus/taxi, se aplicará el límite de 30 km/h pues se considera que solo hay un carril para ese sentido.
La normativa aprobada en el RDL también permite a los ayuntamientos reducir las velocidades genéricas, si así lo creyesen oportuno, aunque con la obligación previa de instalar una nueva señalización. Del mismo modo y, de manera excepcional, la Autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido, hasta una velocidad máxima de 50 km/h si así fuese necesario.
LÍMITES Y SANCIONES
Una vez puesta la información en contexto vamos a la parte que atañe al bolsillo. ¿Qué sucede si excedo los límites indicados?
Teniendo en cuenta que la autoridad competente siempre nos permitirá un periodo de recurso en el que presentar alegaciones a la citada sanción, la cuantía de las multas oscila entre los 100 y los 600 euros. De igual manera y, atendiendo a la infracción, ésta puede ser considerada como grave o muy grave y conllevar una pérdida de hasta seis puntos del carnet. En caso de la parte monetaria, se podrá reducir el coste de la multa a la mitad si nos acogemos al periodo de pago voluntario.
A continuación os dejamos detallados en tres tablas todos estos valores para poder consultarlos de manera más gráfica.
Si queréis saber más, la DGT ha colgado en su web un manual para que todos conozcamos las nuevas limitaciones.
VÍA DE 20 KM/H | TIPO DE INFRACCIÓN | MULTA | PUNTOS |
21-40 km/h | Grave | 100 euros | No |
41-50 km/h | Grave | 300 euros | 2 |
51-60 km/h | Grave | 400 euros | 4 |
61-70 km/h | Grave | 500 euros | 6 puntos |
71 km/h o más | Muy Grave | 600 euros | 6 |
VÍA DE 30 KM/H | TIPO DE INFRACCIÓN | MULTA | PUNTOS |
31-50 km/h | Grave | 100 euros | No |
51-60 km/h | Grave | 300 euros | 2 |
61-70 km/h | Grave | 400 euros | 4 |
71-80 km/h | Grave | 500 euros | 6 |
81 km/h o más | Muy grave | 600 euros | 6 |
VÍA DE 50 KM/H | TIPO DE INFRACCIÓN | MULTA | PUNTOS |
51-70 km/h | Grave | 100 euros | No |
71-80 km/h | Grave | 300 euros | 2 |
81-90 km/h | Grave | 400 euros | 4 |
91-100 km/h | Grave | 500 euros | 6 |
101 km/h o más | Muy grave | 600 euros | 6 |