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Las multas 'foto-rojo', ilegales según el Supremo

José Miguel Vinuesa
05/01/2018 16:12

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que confirma la ilegalidad de los sistemas de radar de semáforo y las multas que llevan aparejadas, al tratarse de un aparato poco fiable y sin los controles mínimos requeridos. 

El sistema consiste en fotografiar al vehículo que se salta un semáforo cuando se produce el cambio de ámbar a rojo, lo que es considerado una infracción grave. Sin embargo, entre otros motivos, la falta de regulación de la duración para el cambio de color de los discos permite al Alto Tribunal considerar este tipo de radares, y sus multas, como ilegales.

La resolución llega después de que el Ayuntamiento de Catarroja, en Valencia, multase a un conductor con 200 euros y 4 puntos del carnet por saltarse un semáforo que contaba con este dispositivo, y que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de la capital del Turia ya anuló en su sentencia de 9 de noviembre de 2014. Tras interponer el consistorio recurso de casación ante el Tribunal Supremo, este ha vuelto a pronunciarse en el mismo sentido que en otra ocasión anterior.

Esa vez fue en noviembre de 2015, en relación a otro recurso formulado por el Ayuntamiento de San Sebastián, y que motivó al ayuntamiento vasco a dejar de hacer uso de estos sistemas. Esta reiteración de la ilegalidad de estas multas supone la creación de jurisprudencia, que necesita en nuestro ordenamiento de dos sentencias del Tribunal Supremo en idéntico sentido sobre el mismo asunto.

Según el fundamento de derecho primero de la reciente sentencia, el Ayuntamiento de Catarroja "ha sostenido, en relación al sistema de captación llamado 'foto-rojo', que no está sujeto a control metrológico, al no pesar, contar ni medir nada, y asimismo se remite a un oficio emitido por persona no identificada que no certificado, remitido por el Centro de Control Metrológico, en cuanto a su contenido. Este oficio sostiene que el dispositivo 'foto-rojo' no está sometido a control metrológico del Estado, fundado en que no hay regulación específica alguna en el campo metrológico para estos aparatos. Sin embargo, como se desprende de la Ley, su sometimiento a control metrológico no depende de que exista o no desarrollo reglamentario o técnico para ellos, sino que efectivamente cumplan tales funciones de constar, pesar o medir utilizadas a efectos administrativos sancionadores, como en este caso".

Generalmente son los ayuntamientos quienes gestionan este tipo de multas y los dispositivos, por lo que, además de que en otras resoluciones judiciales de tribunales de menor rango ya se consideraba ilegal este sistema, con la nueva resolución deberán modificar el sistema o bien someterlo a mediciones muy precisas para que sea absolutamente imposible contradecir lo recogido por el radar. 

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