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El Gobierno aprueba el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos

Para ser considerados como tal, los coches tendrán que tener una antigüedad mínima de 30 años o haber sido incluidos en el Inventario Generla de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural
El nuevo reglamento crea los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, que se encargarán de la evaluación y certificación
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10 Sep 2024 - 16:50

El Gobierno ha aprobado un nuevo reglamento para reconocer los vehículos históricos que exige que los coches tengan una antigüedad mínima de 30 años para ser reconocidos como tal. Hasta ahora eran cinco años menos: 25. La nueva normativa entrará en vigor el próximo 1 de octubre.

El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos contempla que un coche tiene que cumplir uno de los tres siguientes requisitos para gozar de tal consideración:

  • Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años, haberse dejado de producir su tipo específico y estar en su estado original. Se exigirá que esté en un correcto estado de mantenimiento y conservación, y que no se le haya hecho ningún cambio fundamental en cuanto a sus características y componentes principales.
  • Haber estado incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
  • Haber sido declarados de interés cultural o tener un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad importante o haber participad en eventos trascendentales de la historia.

Anteriormente, otro criterio para ser reconocido como un vehículo histórico era que hubiera escasez del coche en cuestión y que su singularidad hiciera deseable su preservación. En estas condiciones, estábamos ante un vehículo de colección. Esta consideración desaparece por completo de la nueva normativa, de tal modo que estos automóviles tendrán que regirse por los criterios anteriores.

 

EL USO DE UN VEHÍCULO HISTÓRICO

El nuevo reglamento de vehículos históricos remarca que el uso de estos coches será “ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental”. Por "ocasional", el Gobierno entiende un máixmo de 96 días de uso al año.

 

VELOCIDAD LIMITADA EN COCHES SIN CINTURÓN

Del mismo modo, limita a 80 kilómetros/hora la velocidad de aquellos automóviles que no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras.

En vías interurbanas, los menores de edad y personas de menos de 135 centímetros de altura no podrán ir en vehículos históricos que no tengan cinturón de seguridad o sistemas de retención infantil.

Con el nuevo reglamento, el Gobierno también insta a los diferentes ayuntamientos a que regulen el uso de estos coches en vías urbanas, en tanto que muchas ciudades ya disponen o dispondrán en breve de Zonas de Bajas Emisiones que a priori multan los vehículos sin etiqueta de la DGT.

UN NUEVO ENTE REGULADOR

El nuevo reglamento también introduce los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, que serán los encargados de clasificar estos vehículos y emitir los informes técnicos y certificados pertinentes.

Los vehículos históricos con más de 60 años de antigüedad quedarán eximidos de superar la ITV.

Del mismo modo, aquellos coches de más de 30 años con la ITV en regla pasarán a ser clasificados como integrantes del Grupo A. Aquellos que no lo estén tendrán que superar un proceso más complejo y serán el Grupo B.

 

2 comentarios
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13 Sep 2024 - 10:49
Comment

¿Alguien puede explicarme cómo se supone que controlan eso de 96 días? Y ya si alguien explicara por qué 96 y no 90 o 100, ya sería la leche!

12 Sep 2024 - 18:09
Comment

Interesante iniciativa

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