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Las multas que traerá consigo bajar el límite de velocidad en ciudad

J. Morillo, J. Martín

25/01/2019 11:00

La bajada del límite de velocidad máxima permitida en los núcleos urbanos traerá consigo un considerable endurecimiento de las multas. Se contemplan tres casos diferentes en los que el tope puede ser de 20, 30 o 50 kilómetros/hora.

El objetivo de esta medida, para la cual ya se trabaja en una reforma del Reglamento General de Circulación, busca proteger a los colectivos más vulnerables en el tráfico, como son los ciclistas y los motoristas. Estos, junto a los peatones, protagonizan actualmente el 46% de los fallecimientos en accidentes viales.

Según publica Europa Press, que ha tenido acceso al borrador del Real Decreto para modificar el Reglamento General de Circulación, la Dirección General de Tráfico trabaja con tres límites de velocidad diferentes en vías urbanas y travesías: 20 kilómetros/hora en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera –aquellas con la acera al mismo nivel que la calzada o sin diferenciación–; 30 kilómetros/hora en vías de un único carril por sentido; 50 kilómetros/hora en vías de dos o más carriles por sentido –40 kilómetros/hora para transportes de mercancías peligrosas–.

El cambio en los límites de velocidad también afecta a las posibles multas. Así, circular entre 71 y 80 kilómetros/hora por vías limitadas a 30 kilómetros/hora, supondrá la pérdida de seis puntos y una multa de 500 euros. Antes esta infracción acarreaba la pérdida de dos puntos y una multa de 300 euros, sanción que recibirá todo aquel que circule entre 51 y 60 kilómetros/hora en vías limitadas a 30.

Las Autoridades Municipales podrán rebajar las velocidades genéricas previa señalización, o bien aumentar el límite hasta los 50 kilómetros/hora también mediante la señalización pertinente.

En el apartado de las travesías –tramo de carretera que discurre por poblado–, la DGT quiere fijar un límite de 50 kilómetros/hora para todo tipo de vehículos, limitación que igualmente, podrá ser rebajada o bien, aumentada, por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de vía. Será necesaria señalización previa y cuando se aprueba el Real Decreto, se contará con seis meses para la adaptación de la señalización.