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CURIOSIDAD

¿Sabes qué Cuerpos de Seguridad pueden multarte?

Depende del ámbito competencial en que se produzca la infracción
Un particular también puede provocar que se te imponga una multa
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José Miguel Vinuesa
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22 Abr 2019 - 08:59

En nuestro ordenamiento jurídico, los agentes y cuerpos de seguridad del Estado que pueden multarte son de lo más variado, desde la Guardia Civil a un particular. Te explicamos quienes son.

En realidad, depende del lugar en el que se produzcan los hechos para que uno u otro agente pueda imponerte una multa relacionada con la circulación de vehículos a motor, y esto se debe a la distribución competencial entre las distintas fuerzas de seguridad. Y aquí es donde radica el elemento importante, ya que según la Ley de Seguridad Vial, en su artículo 74.1, sólo pueden sancionarte los agentes de la autoridad que ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial. ¿Y quiénes son?

Por supuesto, la Guardia Civil de Tráfico es la competente para imponer multas en vías interurbanas –carreteras- y travesías, si bien para estas últimas puede estar compartida la función con las policías locales, especialmente en aquellos lugares en los que no existe policía local. Y travesía se define como tramos urbanos de circulación, pero no son las típicas calles, donde la competencia estaría atribuída a los entes locales, de existir. Es decir, son esos tramos de carretera que se adentran en poblado.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que según la normativa, la sección de la Guardia Civil que puede multarte será “especialmente su agrupación de Tráfico”, pero eso no les atribuye la exclusividad de las multas, por lo que otras agrupaciones podrían imponer una multa en caso de observar una infracción de tráfico.

Las policías autonómicas y locales pueden también multar, pero eso dependerá de que tengan transferida dicha competencia por el Ministerio del Interior, es decir, que se la hayan quitado a la Guardia Civil y entregado a esos cuerpos locales o autonómicos. Cataluña, Navarra o País Vasco tienen atribuídas esas funciones, por lo que son competentes en el territorio de su Comunidad Autónoma. Es lo mismo con las locales, que tendrán que tener atribuída la función para las vías urbanas, algo que hoy en día sucede con todas las policías locales que existen.

Otras entidades o agentes que pueden multarte son los agentes de la ORA o SER, Servicio de Estacionamiento Regulado de las ciudades. En realidad, no gozan de carácter de autoridad, ni de presunción de veracidad o poder sancionador, pero te pueden multar por tres razones: no poner el ticket de estacionamiento, aparcar de forma inadecuada o superar el tiempo máximo de estacionamiento. Por lo tanto, lo que colocan en el parabrisas es una denuncia, no una multa, y tienen que proseguir con la misma aportando toda la prueba pertinente para que la multa prospere, algo que el Ayuntamiento decidirá la vista de las pruebas, enviándote la resolución administrativa de multa.

Por último, cualquier empresa privada o particular puede denunciar tu infracción, según el art. 86 de la Ley de Seguridad Vial. La denuncia tendrá que realizarse ante los agentes competentes, y estos valorarán si procede o no tramitar la denuncia y proceder a la infracción de tráfico denunciada.

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