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Todos los vehículos de emergencias llevarán luces azules

31/07/2018 18:35

Todos los vehículos prioritarios en servicios de emergencia emplearán una señal luminosa azul. Así lo dictamina una nueva Orden Ministerial que busca reducir la confusión entre los usuarios de la vía y adaptar la normativa de España a la mayoría de países de la Unión Europea.

Actualmente, identificar un vehículo policial es muy sencillo simplemente por su iluminación, pues emplean el color azul como distintivo. Sin embargo, otros vehículos prioritarios como ambulancias o camiones de bomberos emplean una señalización amarillo auto, una situación que desde algunas asociaciones han señalado como problemática, al confundirse con otro tipo de vehículos de servicio como grúas o camiones de basura.

Se trata de una situación que está próxima a finalizar, pues se ha publicado una Orden Ministerial en el BOE que anuncia un cambio en este sentido. Todos los vehículos prioritarios en servicios de emergencia emplearán una señal luminosa azul como la usada por los vehículos policiales. De esta forma, se lleva a cabo una reivindicación histórica de asociaciones y diversos órganos públicos relacionadas con vehículos de servicios y emergencias. Además, la implantación de esta medida equipara a España con la normativa existente en la mayoría de países que forman la Unión Europea.

La Orden Ministerial concede un plazo de dos años para que los titulares de los vehículos afectados, puedan llevar a cabo el cambio de luces amarillo auto a las azules. Así se evita la confusión existente entre los usuarios de la vía, al permitir identificar de forma rápida y veraz un vehículo prioritario en servicio de emergencia, sea cual sea el vehículo en cuestión, pues todos tienen preferencia de paso.

A parte del nuevo cambio de color en las señales luminosas, se ha anunciado otros cambios. A partir de ahora, los taxis deberán llevar una placa de matrícula trasera con fondo azul y dígitos de color blanco, mientras que la delantera permanecerá sin cambios. Todos los propietarios de un taxi matriculado antes de la entrada en vigor de esta norma dispondrán de un año para hacer el cambio.

Por otro lado, se añaden cambios al anexo II del Reglamento General de Vehículos. Estos cambios se centran en la definición de Vehículo de Uso Compartido –carsharing–: 'vehículo destinado al alquiler sin conductor que se dedica a un uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada. Debe estar disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles'. También se añade el distintivo 'V26', que permitirá a las Administraciones Públicas identificar este tipo de vehículos y adoptar las medidas oportunas para favorecer su empleo como alternativa al vehículo privado y al transporte público urbano.

Según destaca la DGT, "el vehículo de uso compartido supone un complemento de los sistemas de transporte público urbano, dotándole de una capilaridad añadida, introduciendo además una mayor eficiencia en el empleo del vehículo, reduciendo la congestión del tráfico, la ocupación de la vía pública y las emisiones contaminantes".

Igualmente se introduce en el Reglamento General de Vehículos la definición de pick-up: 'vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kilos, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único. Estos vehículos, que hasta ahora se habían clasificado como un vehículo tipo camión, se caracterizan, en su gran mayoría, por tener la parte destinada a la mercancía separada de la cabina y, normalmente, a cielo abierto'.