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Estado de alarma: descargue el certificado de movilidad laboral

31/03/2020 11:05

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el certificado que debes cumplimentar y llevar contigo en caso de que trabajes en un servicio esencial. Es de obligado cumplimiento y debe estar firmado por tu empresa, y puede serte solicitado en caso de que las fuerzas de seguridad te piden que te identifiques.

El Consejo de Ministros ha aprobado una revisión del confinamiento por la pandemia del coronavirus. Desde esta semana ya no pueden operar aquellas actividades económicas que no sean esenciales para la población, en un esfuerzo por limitar aún más la movilidad y así contribuir a contener la expansión del Covid-19.

A diferencia de las dos primeras semanas de estado de alarma, a partir de ésta entra en vigor un salvoconducto que le servirá para identificarse en caso de ser interpelado por la policía en uno de sus desplazamientos a su lugar de trabajo. Lo puede descargar en el Boletín Oficial del Estado.

El modelo en cuestión recoge los datos de la empresa en cuestión y del empleado, que debe ser portador del documento en cada desplazamiento laboral que cometa. En caso de que no lo lleve consigo o que su travesía no esté debidamente justificada, se expone a una multa económica.

Descargar modelo presente en el BOE (página 3)

 

"Con el objeto de facilitar la identificación de estas personas trabajadoras por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se ha considerado necesario facilitar un modelo de declaración responsable en el que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo", reza el BOE.

"Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-Ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden".

"Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y resultará de aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo".

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