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Reforma de la Ley de Tráfico: los 20 kilómetros/hora de margen para adelantar no desaparecen

01/10/2021 09:31

El Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la Ley de Tráfico, que endurece las sanciones en ciertos puntos del reglamento pero que finalmente no hará efectiva la desaparición del margen de 20 kilómetros/hora para adelantar en carreteras convencionales.

Este no es sino un paso más en la implantación de la nueva normativa tras aprobarla en noviembre del año pasado el Consejo de Ministros. Queda pendiente el trámite del Senado y, en los próximos meses, esta reforma de la Ley de Tráfico entrará en vigor.

Lo más llamativo del paso dado es que finalmente uno de los puntos más polémicos no se va a llevar a cabo. Se trata de la eliminación del margen de 20 kilómetros/hora respecto a la velocidad máxima permitida en las vías convencionales para realizar adelantamientos. Esta norma, vigente desde hace 50 años, había provocado la presentación de una enmienda para que siguiese así. Ésta no contaba en principio con apoyos suficientes, pero un error en la votación ha permitido que finalmente saliese adelante.

Los cambios que sí entran en vigor son aquellos que aumentan el número de puntos a restar ante determinadas conductas. Por ejemplo, utilizar el móvil mientras se conduce supondrá la detracción de seis puntos y no de tres como sucedía hasta ahora. No obstante, si la manipulación se produce mientras el aparato está sujeto en un soporte aún serán tres puntos los que se resten.

También perderán más puntos, cuatro en lugar de tres, aquellos que no lleven puesto el cinturón de seguridad, el casco o cualquier elemento de seguridad obligatorio. En ese sentido, cabe recordar que va a ser obligatorio llevar casco en los patinetes eléctricos, eso sí, en función de la normativa que establezca cada ayuntamiento o diputación provincial.

Los vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los mencionados patinetes, tendrán prohibido desde la aprobación de la reforma de la Ley de Tráfico circular por aceras o zonas peatonales. Tampoco podrán hacerlo por autopistas, autovías o vías interurbanas, y tendrán que contar con un certificado de circulación que demuestre que cumplen con ciertos requisitos técnicos. La velocidad máxima que pueden alcanzar es de 25 kilómetros/hora.