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Bicicletas eléctricas: ni homologación, ni matrícula, ni casco

La DGT ha aclarado este punto ante las dudas surgidas entre la población
Qué es una bicicleta eléctrica de pedaleo asistido está muy bien definido en el reglamento europeo
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03 Jun 2019 - 09:17

La DGT ha confirmado que las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido no requieren de ningún tipo de homologación ni de matriculación para que puedan circular, ni tampoco un uso obligatorio del casco por parte de sus poseedores.

La proliferación de las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido había llevado a la confusión sobre ellas y el reglamento a aplicar para su circulación. Tanto entidades locales como particulares habían mostrado dudas sobre esto, motivo por el cual la DGT ha decidido aclarar la situación. Este tipo de vehículos no se consideran de categoría L, como sí son los ciclomotores, de tal forma que no se requiere ni su homologación ni su matriculación para que puedan circular.

El Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo define claramente este tipo de vehículos como 'bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 vatios, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 kilómetros/hora o si el ciclista deja de pedalear'.

A pesar de que el mercado ofrezca opciones aparentemente similares entre ciclomotores y bicicletas eléctricas de pedaleo asistido, son las prestaciones de ambos vehiculos las que determinan la necesidad o no de homologación y matriculación. De tener un rendimiento superior al estipulado, entonces sí se consideran como vehículo a motor. En ese caso sí que se requieren estos trámites, además de estar obligados a cumplir con el resto de requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico relativos al seguro obligatorio, al cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, a la utilización del casco o a la titularidad del permiso de conducción, entre otros.

Este tipo de vehículos, siempre y cuando no superen el rendimiento establecido en el reglamento, tampoco requieren portar casco durante su utilización, tal y como sí sucede con los ciclomotores. No obstante, se recomienda esta medida de seguridad especialmente importante cuando se circula por tráfico urbano.

4 comentarios
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05 Jun 2019 - 14:57
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#2 @#1 bueno teniendo en cuenta que hay modelos que alcanzan fácil los 70, y hay modelos que con modif ... Ver comentario
Para eso están los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, que no se explican aquí, pero es donde se establece el tope para que pase a ser necesario el tener carnet, seguro, llevar casco, etc.
05 Jun 2019 - 14:56
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Ya que están escribiendo sobre este tema, podian haber indicado los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico

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04 Jun 2019 - 18:02
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#1 Por fin una buena noticia. Puesto que si no se quiere que la gente contamine con los coches hay que ... Ver comentario
bueno teniendo en cuenta que hay modelos que alcanzan fácil los 70, y hay modelos que con modificaciones aun más no creo que la falta de regulación sea lo mejor... aun que por otro lado en unos años con accidentes y de más muchos usuarios que creen que las calles son sus circuitos terminarían en el hospital o peor u no molestarían nunca más... los atropellados serían héroes del neoliberalismo y la falta de regulación. Los recordaremos (fin del sarcasmo)
01 Jun 2019 - 04:38
Comment

Por fin una buena noticia.
Puesto que si no se quiere que la gente contamine con los coches hay que dar facilidades para usar otros medios de transporte

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