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Sentencia contra la DGT: anulada una multa al no identificar al conductor

Se sienta un precedente histórico en España
La sanción era de 300 euros y dos puntos del carnet
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07 Feb 2020 - 17:16

Un juzgado ha anulado una multa de velocidad impuesta a un conductor después de que éste no haya identificado a quién estaba al volante en el momento de la infracción. Se trata de una sentencia que puede marcar un antes y un después en estos casos.

Desde la entrada en vigor del carnet por puntos existe la obligatoriedad de identificar al conductor que comete una infracción para que pague la multa y se le resten los puntos que correspondan del carnet. En el caso de no hacerlo se da por hecho que el dueño del vehículo ha de pagar la multa. Hasta ahora, porque ha salido a la luz una sentencia contra la DGT que ha anulado una sanción por exceso de velocidad en la que el dueño del coche se negó a identificar al que lo conducía en ese momento.

Hace unas semanas el helicóptero Pegasus sorprendió al coche protagonista de esta historia mientras circulaba a 160 kilómetros/hora en una autopista limitada a 120. La sanción era clara, 300 euros en el plano económico y la detracción de dos puntos del permiso de conducir.

El dueño del coche se negó tanto a pagar la multa como a identificar al conductor que en ese momento estaba al volante. Por ello le pidió a su abogado que recurriese la misma. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid ha emitido una sentencia contraria a los intereses de la DGT que sienta un precedente histórico en nuestro país.

Según ha determinado la justicia, no se sabe a ciencia cierta quién conducía el vehículo en el momento de la infracción, con lo que es imposible identificar a la persona responsable del acto. Obviamente el dueño del coche no tiene que cargar con la losa, puesto que de ser así se vulneraría su presunción de inocencia. El juez que ha evaluado el caso considera esta posible violación más importante que la obligatoriedad de identificar al conductor infractor.

Tal y como informa Autopista, el juez ha señalado que "no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo", de tal forma que tanto la sanción económica como la detracción de puntos del carnet han quedado anuladas.

37 comentarios
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pbc1967
10 Feb 2020 - 19:02
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#28 @#22 Hay que tener tambien en cuenta, la disponibilidad y facilidad probatoria. Obviamente al propi ... Ver comentario
Tráfico debe parar al conductor pedirle su licencia y los papeles del auto..es la única forma de poder saber quién conducía e infracciones al conductor y no al dueño del vehículo...por lo que la DGT se puede comenzar a deshacer de esos helicópteros Pegaso que según la ley toda infracción puesta por ellos es ilegal.
Blade Runner
09 Feb 2020 - 00:16
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#35 @#34 Entiendo que es algo parecido a lo que pasa en los procesos de paternidad. Si te niegas a propo ... Ver comentario
Se puede entender si, pero como los agentes no han identificado al infractor, al dueño del vehículo le están coaccionando con un importe por triplicado si no identifica al conductor, cuando esta en su derecho a no hacerlo
08 Feb 2020 - 21:55
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#34 @#25 El razonamiento era que al no tratarse de un delito, no me pueden obligar a denunciar o a ident ... Ver comentario
Entiendo que es algo parecido a lo que pasa en los procesos de paternidad. Si te niegas a proporcionar una muestra de ADN. El tribunal puede establecer la filiación, si concurren otros indicios. Y el TC ha declarado que eso constitucional. Luego entiendo que en este caso también.
Blade Runner
08 Feb 2020 - 19:14
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#25 @#16 La constitución tampoco obliga a denunciar un delito. Eso es la LECRIM. Y aunque obligase, no ... Ver comentario
El razonamiento era que al no tratarse de un delito, no me pueden obligar a denunciar o a identificar al infractor.
#24 @#22 Totalmente de acuerdo en la primera parte. Pero, ¿dónde se invierte la carga de prueba? La ... Ver comentario
Se te sanciona por ser el dueño del vehículo, no por no identificar al infractor.
08 Feb 2020 - 18:23
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#31 Pues no me quiero imaginar la que se montaría si ese vehículo que circulaba a 160 km/h llevara una ... Ver comentario
#31 Pues no me quiero imaginar la que se montaría si ese vehículo que circulaba a 160 km/h llevara una ... Ver comentario
No te creas que yon leyendas... Creo recordar que no hace mucho salió una noticia sobre una conductora que las pasó canutas por las multas que le llegaban a su nombre por infracciones en otra provincia. No se trataba sólo de reclamar sanciones incorrectas, sino que al examinar fotos de radar se dió cuenta que había un hp circulando con su misma placa de matrícula. Tras denunciar e investigar, la policía descubrió a un tipejo que había falsificado las placas de un vehículo de la misma marca, modelo y color. La única diferencia, la ausencia de una pegatina en la parte posterior.
08 Feb 2020 - 18:13
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#29 @#24 Si, no me referia a este caso concreto, cuando hablaba de la inversión de la carga de la prueb ... Ver comentario
Entendido.Vettelloca. Es lo que tiene ser agente de la autoridad: Que su palabra va a misa, salvo que se pueda demostrar que ha habido un error o se ha actuado incorrectamente. Es difícil defenderse.
08 Feb 2020 - 18:11
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Pues no me quiero imaginar la que se montaría si ese vehículo que circulaba a 160 km/h llevara una matrícula robada de otro coche. Circulaba una leyenda urbana que decía que tipejos robaban matrículas para ponerlas en su coche y hacer todo tipo de burradas por diversión y si no les pillaban, volvían a poner las suyas para que las multas no les llegaran a ellos..... no sé hasta que punto debe ser cierto esto, pero podría darse el caso.

08 Feb 2020 - 18:01
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Y esas notificaciones por correo....

08 Feb 2020 - 17:53
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#24 @#22 Totalmente de acuerdo en la primera parte. Pero, ¿dónde se invierte la carga de prueba? La ... Ver comentario
Si, no me referia a este caso concreto, cuando hablaba de la inversión de la carga de la prueba me refería a la forma genérica de actuar de la DGT.
08 Feb 2020 - 17:24
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#22 @#18 Esto es una sanción administrativa, no tiene nada que ver con evitar la comisión de un delito ... Ver comentario
Hay que tener tambien en cuenta, la disponibilidad y facilidad probatoria. Obviamente al propietario del vehículo, (salvo casos excepcionales, por ejemplo robo) le será siempre mas fácil saber quien utilizaba su vehículo tal día y a tal hora, que a un guardia civil de tráfico). Al estado de momento (todo llegará) le es imposible o muy difícil saber quien conduce a cada momento)
08 Feb 2020 - 17:19
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#15 @#8 Creo que la jueza (hablo sin leer la sentencia) no se niega a aplicar la norma por considerarla ... Ver comentario
Si probablemente sea eso. Yo nunca he estudiado nada de tráfico. Por eso, leyendo la noticia, tal y como está redactada, llegué a esa conclusión.
08 Feb 2020 - 17:18
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#19 @#18 Te aclaro, en el caso que dices, que otro conduce, el propietario no puede saber previamente, s ... Ver comentario
Hola Oldriver. Las fotos de frente resolverían todas las suspicacias. A alguno conozco que se personó en tráfico a quejarse por una sanción incorrecta y se quedó de piedra cuando el funcionario le soltó "a pesar de que esa mañana no se había afeitado, ¿se reconoce en la foto?". Por otra parte, identificar al conductor no supone denunciarle. El procedimiento continúa localizándolo y notificándole el expediente sancionador. Él podría pagar y acatar, o no. Incluso podría alegar que el conductor era otro, y a seguir el proceso "ad infinitum". Ser conductor de un vehículo a motor implica derechos, deberes y obligaciones. A veces, podemos salir perjudicados de las actuaciones de la Autoridad. En mi entorno, tengo conocimiento de muchas sanciones. Por suerte, la únicas injustas (2) pudieron ser anuladas de forma fácil.
08 Feb 2020 - 17:15
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#16 La constitución no obliga a denunciar una infracción de trafico, sin embargo si obliga a denunciar ... Ver comentario
La constitución tampoco obliga a denunciar un delito. Eso es la LECRIM. Y aunque obligase, no veo el razonamiento que te lleva a esa conclusión.
08 Feb 2020 - 16:27
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#22 @#18 Esto es una sanción administrativa, no tiene nada que ver con evitar la comisión de un delito ... Ver comentario
Totalmente de acuerdo en la primera parte. Pero, ¿dónde se invierte la carga de prueba? La sentencia va en el sentido que apuntas. No se puede condenar al conductor por la infracción al no poder demostrar la autoría del hecho. En su lugar, la DGT debería haberse abstenido de sancionarle por ello y limitarse únicamente a sancionarle por no identificar al conductor y continuar las investigaciones por si fuera posible investigarlo.
08 Feb 2020 - 16:22
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Yo, de experto en derecho, ni al levantarme de la silla...

Sobre la obligación de identificar al conductor (además de estar recogida tal cual en la reglamentación), leo por ahí: "El objeto de la sanción viene según el Tribunal Constitucional porque es indudable que el propietario de un vehículo en razón del conjunto de derechos y obligaciones dimanantes de sus facultades dominicales y esencialmente debido al riesgo potencial que la utilización de un automóvil entraña para la vida, salud e integridad de las personas, debe conocer en todo momento quién lo conduce (STC 154/94, de 23 de mayo) y que sin la colaboración del titular del vehículo, la obligada intervención de los poderes públicos en el mantenimiento de la seguridad vial, resultaría notablemente dificultada (STC 197/95, de 21 de diciembre)." Sentencias del Tribunal Constitucional... casi nada...

Con las cosas cómo están, si vas a perder puntos y no pueden demostrar que tú no eras el conductor, casi te sale a cuenta decir que tú no conducías y negarte a identificarlo. Pagarás más y te quedarás con los puntos intactos.

Si la DGT tiene afán recaudatorio (yo no lo creo, aunque algunos miembros de la Autoridad puedan tener una ética un poco discutible), no es memos cierto que las sanciones devienen por incumplimientos de normas bastante claras por parte de los conductores sancionados en el 99,9% de los casos. En este caso, el debate nace de una sanción incorrecta impuesta por la DGT. Pero la verdad de fondo es que un individuo circulaba a 160 km/h en un tramo de 120 y se "salta la ley" para que no le birlen los puntos que de forma consciente e intencionada (eso no fue un despiste) habría merecido perder para que mediante una operación de "ingeniería legal" se quede en una multa. Tampoco me parece un pobre currito perjudicado por el estado opresor si ha tenido tiempo y dineros para buscarse el abogado, presentar recursos y asumir una sanción que es el triple de la original.

08 Feb 2020 - 16:19
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#18 @#16 Cuidado Blade, no te quedes sólo con esa parte: Artículo 450 C.P. 1. El que, pudiendo hacer ... Ver comentario
Esto es una sanción administrativa, no tiene nada que ver con evitar la comisión de un delito al que se refiere el artículo 450 del CP, y por supuesto no se refiere a denunciar una vez que el delito ya se cometió, ya que la de delitos se instruyen de oficio, no a instancia de parte(salvo honor intimidad y propia imagen). Aquí el principal problema es que se invierte la carga de la prueba, hacer eso supone una presunción de culpabilidad, ya que no es el estado que que ha de probar la culpabilidad, sino que es el individuo sobre el que recae la carga de la prueba, es él quien debe probar su inocencia.
Blade Runner
08 Feb 2020 - 14:22
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Imaginate que tienes 5 hijos y todos ellos te dicen que no cogieron el coche. No vas a mentir como un bellaco diciendo que has sido tu .... jejejejej

Blade Runner
08 Feb 2020 - 14:18
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Pero es que no es un delito, es una infracción. Bueno, yo lo dejo que lo mio no es el derecho, peeero me parece que el animo recaudatorio y de seguridad vial de la DGT, si excede los limites tanto en cuantiá como en derecho

08 Feb 2020 - 14:15
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#18 @#16 Cuidado Blade, no te quedes sólo con esa parte: Artículo 450 C.P. 1. El que, pudiendo hacer ... Ver comentario
Te aclaro, en el caso que dices, que otro conduce, el propietario no puede saber previamente, si el conductor va a cometer o no u a infraccion (se llama presuncion de inocencia) y tampoco se puede arguir que fuese aquel a quien permitio conducir, tanto porque podria ser un tercero al que el conductor delegado autorizo ( y darse el caso een que el propietario acusa en falso, lo que es eun delito) y asi seguir "ad infinitum". La presuncion de inocencja debe prevalecer sobre otras medidas. Que saquen fotos de frente, con la cara del conductor y no desde atras y sin mostrar otros carriles.
08 Feb 2020 - 13:54
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#16 La constitución no obliga a denunciar una infracción de trafico, sin embargo si obliga a denunciar ... Ver comentario
Cuidado Blade, no te quedes sólo con esa parte: Artículo 450 C.P. 1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél. 2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.
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