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Blablacar le gana la demanda a los autobuses

Confebús demandó a la plataforma por competencia desleal
Se concluye que realizan una actividad ajena a la regulada por la Ley de Transporte
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03 Feb 2017 - 20:29

Este viernes se ha conocido la resolución del juez al caso abierto en mayo de 2015 sobre BlaBlaCar. El mismo comenzó a raíz de la demanda de la Confederación de Transporte por Autobús –Confebús– a la plataforma para compartir viajes en coche, que existe desde el año 2010 en España. La primera acusaba a la segunda de competencia desleal, debido a que se ha producido un descenso del 20 % en las personas que usan el autobús.

El juzgado de lo Mercantil número dos de Madrid ha rechazado la demanda por competencia desleal interpuesta por la Confebús contra BlaBlaCar, pues argumenta que este servicio realiza una actividad ajena a la regulada por la Ley de Transporte Terrestre, ya que no reúne las características legales para estar contemplada dentro de esta legislación, según ha apuntado la agencia EFE.

"No existe ninguna actuación de la plataforma BlaBlaCar, y en consecuencia de los demandados, susceptible de incluirse en la regulación legal del transporte, base y fundamento de la demanda", se puede leer en la sentencia.

En este documento también se explica que esta aplicación sólo pone en contacto a particulares "con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos y sobre la calidad de otros servicios", algo que, según el juez, no entorpece la actividad del autobús, ya que no son ni una empresa de transporte ni una agencia de viajes.

Así, se demuestra que, por un lado, el uso de BlaBlaCar es bueno para el medio ambiente y para el ahorro económico y, por otro lado, no es competencia directa de los autobuses, ya que los usuarios de la aplicación "no están contratados ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin". Además, la sentencia cataloga este servicio como "transporte privado".

"Sin ninguna duda, BlaBlaCar ha generado una plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos. La plataforma para dar calidad al servicio de contacto ha puesto unos márgenes y unos límites y un formato de actuación, que en modo alguno es obligatorio para quien lo usa o para quienes prestan una plaza en su coche para realizar el trayecto. No están contratados por BlaBlaCar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin. Los conductores son particulares que, por su cuenta y riesgo, se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje", añade la sentencia.

El juez ha insistido en que BlaBlaCar no es un negocio profesional ya que, a pesar del precio que se paga por los gastos del viaje o el importe que la plataforma sugiere, "no se persigue ánimo de lucro". No obstante, también ha decidido mencionar a las personas que usan indebidamente la plataforma al poner precios a sus viajes por encima de lo común y ha desaconsejado contactar con estos usuarios. "El que una persona pretenda lucrarse utilizando la plataforma, a la vista de los datos aportados, tiene carácter excepcional, pero no está entre los objetivos de BlaBlaCar", señala el fallo. 

A pesar de esto, Confebús podrá apelar la sentencia en los próximos 20 días en la Audiencia Nacional, dado que ésta es de primera instancia. 

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